Son parte de la base gravable del CREE las deudas fiscales prescritas

Según la DIAN «al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 y del artículo 1 del Decreto 2701 de 2013, el hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ibídem. Como toda deuda fiscal es un pasivo para la empresa con el Estado, puede extinguirse por el pago, la compensación o por la figura de la prescripción debidamente reconocida por la autoridad tributaria competente.»

Concepto 8897 de 24 de marzo de 2015: Ver documento